REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8329

Consignada como ha sido el acta de nacimiento solicitada en fecha primero (1°) de abril de 2008, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FEREIRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.827.049, asistida judicialmente por la abogada en ejercicio OLGA RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 23.380, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos WILLIAM RAMON, OSWALDO ENRIQUE, LUIS MARÍA, JORGE ALBERTO, OMAIRA ROSA y DANIEL JOSE FEREIRA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.827.049, 9.701.733, 5.831.405, 4.538.321, 5.827.050, 5.827.048 y 5.827.051, respectivamente, HEREDEROS de la de cujus ciudadana DELIA ROSA TROCONIS viuda DE FEREIRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.050.001; quien falleció el día tres (03) de enero de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, progenitora de la postulante y de sus mencionados hermanos; por cuanto de los documentos acompañados se evidencia las cualidades alegadas, este Tribunal por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DELIA ROSA TROCONIS viuda de FEREIRA, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA, WILLIAM RAMON, OSWALDO ENRIQUE, LUIS MARÍA, JORGE ALBERTO, OMAIRA ROSA y DANIEL JOSE FEREIRA TROCONIS, en su condición de hijos. En relación al ciudadano RAFAEL JOSÉ FEREIRA, por cuanto el mismo no es hijo de la causante, este Tribunal se abstiene de declararlo heredero. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

Abog. Militza Hernández Cubillán









ELUN/ az