En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZORAIDA ELENA NUÑEZ BARRIOS, a los ciudadanos NORAIMA ELENA, JOSÉ OSWALDO, VICENTE RAMÓN, ORLANDO JOSÉ, NANCY JOSEFINA, NEREIDA DEL CARMEN, GRISELDA MARÍA y GISELA BEATRÍZ NUÑEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.429.027, V-9.708.214, V-4.752.572, V-5.051.282, V-7.605.143, V-7.610.790, V-7.769.558 y V-9.760.223.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose.....