S. 113-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA y HAROLD JESÚS SOTO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.867.400 y V-12.501.447, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AMERICA L. TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.924, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que fue disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos, mediante sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2013, y que acuden a solicitar la partición de los bienes de la comunidad conyugal en los siguientes términos:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano HAROLD JESÚS SOTO LUNA el inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 17 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana 1 del Lote 8, de la Urbanización Soler, antes conocida como “HATO SOLER”, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela de terreno posee una superficie doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234 mts.2) y la casa un área aproximada de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (61,45 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela No. 16, en veintiséis metros (26,00 mts.). SUR: Parcela No. 18, en veintiséis metros (26,00 mts.). ESTE: Avenida 47L-1, en nueve metros (9,00 mts.). OESTE: Avenida 47L, en nueve metros (9,00 mts.), según consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo San Francisco, en fecha 15 de junio del año 2007, bajo el No. 42, Tomo 38, Protocolo 1°, Segundo Trimestre. Las partes le asignan al inmueble el valor de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00).

SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA, el inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-A, situado en la Planta Baja de la Torre No. 5, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LUNA, LOTE II, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá (antes carretera Los Pozos) en jurisdicción de la Parroquia José Domingo Russ, antes Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con camineria perimetral intermedia, área verde del conjunto y parque infantil. SURESTE: Con camineria perimetral intermedia, área verde del conjunto y Torre 7. NOROESTE: Con camineria interna, hall de acceso. SUROESTE: Con el apartamento de Conserjería, adquirido según documento inscrito ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo del año 2011, bajo el No. 49, Protocolo 1°, Tomo 18, Primer Trimestre. Las partes le asignan al inmueble el valor de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).

TERCERO: Igualmente declaran los solicitantes que en relación a los bienes muebles en su totalidad quedarán en propiedad de la ciudadana MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA.

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero del año 2013, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de Divorcio, requerida por los ciudadanos HAROLD JESÚS SOTO LUNA y MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA.

• Copia certificada de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo del año 2011, bajo el No. 49, Tomo 18, Protocolo 1°, Primer Trimestre, mediante el cual el ciudadano RAFAEL GOTERA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, COMPAÑÍA ANÓNIMA, vende al ciudadano HAROLD JESÚS SOTO LUNA, el inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas PB-A, situado en la Planta Baja de la Torre No. 5, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA LUNA, LOTE II, ubicado al margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá (antes carretera Los Pozos) en jurisdicción de la Parroquia José Domingo Russ, antes Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

• Copia certificada de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de junio del año 2007, bajo el No. 42, Tomo 38, Protocolo 1°, Segundo Trimestre, mediante el cual el ciudadano RAFAEL GOTERA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN HABITACIONAL SOLER, COMPAÑÍA ANÓNIMA, vende a la ciudadana MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA, el inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. 17 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Manzana 1 del Lote 8, de la Urbanización Soler, antes conocida como “HATO SOLER”, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MÓNICA ELENA AGUIRRE PIRELA y HAROLD JESÚS SOTO LUNA, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.