REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NORAIMA ELENA NUÑEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.429.027, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO CH., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.013, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos JOSÉ OSWALDO, VICENTE RAMÓN, ORLANDO JOSÉ, NANCY JOSEFINA, NEREIDA DEL CARMEN, GRISELDA MARÍA y GISELA BEATRÍZ NUÑEZ BARRIOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ZORAIDA ELENA NUÑEZ BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.786.436, fallecido el día cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 691, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de defunción de VICENTE RAMÓN NUÑEZ ROSARIO emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 899, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 2) copia certificada del acta de defunción de MARÍA PAULINA BARRIOS DE NUÑEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 820, correspondiente al año dos mil tres (2003). 3) Hoja de datos filiatorios correspondiente a ZORAIDA ELENA NUÑEZ BARRIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío – Maracaibo, Estado Zulia, número 2242 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil doce (2012). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, de fecha once (11) de junio del año dos mil trece (2013). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ OSWALDO NUÑEZ BARRIOS, levantada por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 449, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 5) Hoja de certificación de datos correspondiente a VICENTE RAMÓN NUÑEZ BARRIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valencia I – Estado Carabobo, de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013). Igualmente, consigna del referido ciudadano certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013). 6) Hoja de datos filiatorios correspondiente a ORLANDO JOSÉ NUÑEZ BARRIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío – Maracaibo, Estado Zulia, número 4825 de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.492 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). Igualmente, consigna del referido ciudadano certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013). 7) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY JOSEFINA NUÑEZ BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 74, libro 01, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 8) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN NUÑEZ BARRIOS, levantada por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.760, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 9) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GRISELDA MARÍA NUÑEZ BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 2.202, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 10) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GISELA BEATRÍZ NUÑEZ BARRIOS, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 2.720, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 11) Hoja de datos filiatorios correspondiente a NORAIMA ELENA NUÑEZ BARRIOS emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío – Maracaibo, Estado Zulia, número 2243 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 3.081 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil trece (2013). 12) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CLAUDIYULY YAKIMA MOLINA PEÑA y JERRY GOMÉZ PEÑA, titulares de la cédula de identidad número V-11.617.791 y V-9.740.854, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ZORAIDA ELENA NUÑEZ BARRIOS, a los ciudadanos NORAIMA ELENA, JOSÉ OSWALDO, VICENTE RAMÓN, ORLANDO JOSÉ, NANCY JOSEFINA, NEREIDA DEL CARMEN, GRISELDA MARÍA y GISELA BEATRÍZ NUÑEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.429.027, V-9.708.214, V-4.752.572, V-5.051.282, V-7.605.143, V-7.610.790, V-7.769.558 y V-9.760.223.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-089-13.