REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 091-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRAVO RIVAS y MARÍA ALEJANDRA MEDINA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.410.560 y V.-11.068.264, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DENNYS JOSE PÉREZ PARRAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 171.985, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante el Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Autónomo Mara, Estado Zulia, signada con el número 142; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana EDUARMARIS DEL CARMEN BRAVO MEDINA, nacida el día seis (06) de Julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 202, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS MANUEL BRAVO MONTIEL, nacido el día diez (10) de enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 783, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRAVO RIVAS y MARÍA ALEJANDRA MEDINA MONTIEL, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013).
Que en esa misma oportunidad, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRAVO RIVAS y MARÍA ALEJANDRA MEDINA MONTIEL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre EDUARMARIS DEL CARMEN y CARLOS MANUEL BRAVO MEDINA actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas, que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE BRAVO RIVAS y MARÍA ALEJANDRA MEDINA MONTIEL; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Autónomo Mara, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.