REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 133-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MAXIMO PAOLO BELLUSSI QUERRINI y ANA CARMEN NAVA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.885.554 y V.-7.812.711, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ MORA LASCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.140, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día ocho (08) de enero del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 589; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ARIANNA PAOLA BELLUSSI NAVA, nacida el día tres (03) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3445, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EMMANUEL ALEJANDRO BELLUSSI NAVA, nacido el día dieciocho (18) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 1001, del año mil novecientos noventa y seis (1996) emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Carraccciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA KAROLINA BELLUSSI NAVA, nacida el día veintiocho (28) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual quedó anotada bajo el número 1002, del año mil novecientos noventa y seis (1996) emanada del Registro Civil Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAXIMO PAOLO BELLUSSI QUERRINI y ANA CARMEN NAVA BRAVO, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013).
Que en fecha veintisiete (27) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAXIMO PAOLO BELLUSSI QUERRINI y ANA CARMEN NAVA BRAVO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ARIANNA PAOLA, EMMANUEL ALEJANDRO y ANA KAROLINA BELLUSSI NAVA actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAXIMO PAOLO BELLUSSI QUERRINI y ANA CARMEN NAVA BRAVO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.