REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 149-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA y ELIZABETH MORENO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-8.180.001 y V.-4.357.990, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MELQUÍADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.885, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 30; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ MORENO, nacido el día ocho (08) de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 146, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ESMIRNA PRISCILA SÁNCHEZ MORENO, nacida el día diez (10) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 327, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA y ELIZABETH MORENO DE SÁNCHEZ, constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013).
Que en la misma oportunidad, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA y ELIZABETH MORENO DE SÁNCHEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ADOLFO JOSÉ y ESMIRNA PRISCILA SÁNCHEZ MORENO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas, que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA y ELIZABETH MORENO DE SÁNCHEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.