admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos TANIA LOURDES CALDERON MORAN, y ANIBAL SEGUNDO CALDERON MORAN, ya identificados, en su condición de deudor principal y fiador solidario, respectivamente, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir; a) la suma de VEINTIDÓS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 22.933,93), por concepto de capital adeudado; b) La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs 8.256,21), por concepto de intereses de préstamo desde el día 06-09-2009, hasta el 28.....