Exp No.7676 Sent. 11.074

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Abril del año 2011
201 ° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constate de cincuenta (50) folios útiles y no de diecinueve (19) folios como indica el Órgano Distribuidor, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantías a estos Tribunales, Por lo es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden publico se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho el ciudadano, FERNANDO SÁNCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.162.615, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, COMPAÑÍA ANÓNIMA (B.I PUBLICIDAD), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2006, bajo el N°. 06, Tomo 22-A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.698, con el objeto de demandar al ciudadano, ELIESSER ANTONIO BALZÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.464.356, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 12.958,oo) equivalentes a CIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (173,33 UT); por concepto de capital adeudado; más lo intereses moratorios, Honorarios Profesionales y las Costas y Costos procesales; de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la accionante en el libelo de demanda un (01) Cheque No. 76000153, emitido por el banco occidental de descuento, por la cantidad de OCHO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 8.940,oo), con fecha de emisión 03-12-2010; librado a favor de la Sociedad Mercantil BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, COMPAÑIA ANÓNIMA (B.I PUBLICIDAD), plenamente identificada ut supra, y respectivo protesto levantado por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento en que se funda la pretensión de la parte accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e Intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento intimatorio, razón por la cual la admite