Exp No.7675 Sent. 11.072

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Abril del año 2011
201° y 152°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constate de catorce (14) folios útiles y no de quince (15) folios como indica el Órgano Distribuidor, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Órgano Jurisdiccional para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o al orden publico se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho el abogado en ejercicio, RAFAEL SUAREZ VALLES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 150.982, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana JANETH COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad, No. 9.783.119, representación esta que se evidencia en el Poder otorgado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 11 de abril de 2011, anotado bajo el N° 81, Tomo 38, con el objeto de demandar al ciudadano, GERARDO ANTONIO REYES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.701.748, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 35.560,oo) equivalentes a CUATROCIENTAS SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (468 UT); por concepto de capital adeudado; más lo intereses moratorios, Honorarios Profesionales y las Costas y Costos procesales; de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la accionante en el libelo de demanda un (01) Cheque No. 74681791, emitido por el banco mercantil, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 28.000,oo), con fecha de emisión 23-03-2011; librado a favor de la ciudadana JANETH COROMOTO SANCHEZ, plenamente identificada ut supra, y su respectivo protesto levantado por la Notaria Pública Décima de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del instrumento en que se funda la pretensión de la parte accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento intimatorio, razón por la cual la admite.