Exp No.7677 Sent. 11.076

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de Mayo de 2011.
201º y 152º.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.005, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Qta. Para demandar a los ciudadanos TANIA LOURDES CALDERON MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No V-13.009.513; y ANIBAL SEGUNDO CALDERON MORAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 6.801.904, ambos con domicilio en el Municipio Santa Barbara del Estado Zulia, la primera en su condición de deudor principal y el segundo fiador solidario de la mencionada ciudadana., para que paguen; 1) La cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 22.933,93) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; así como Las siguientes cantidades: 2) OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs 8.256,21) por concepto de intereses de préstamos desde el 06 de Septiembre de 2009, hasta el 28 de Febrero de 2011; 3) La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 974,69), por concepto de intereses de mora desde el 06 de Octubre de 2009, hasta el 28 de Febrero de 2011, calculados ala tasa de 3% por falta de pago de la obligaciones crediticias hasta el 28 de Febrero de 2011, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 32.164,83) equivalente a la cantidad de (423,2) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado el cual corre inserta desde el folio (20) hasta el folio (24) suscrito por las partes, y estado de cuenta emitido por Banesco, debidamente certificado por un contador público. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se