este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADA VIRGINIA MONASTERIOS DE ACOSTA, VIRNEL JOSE ACOSTA MONASTERIOS, NELSON ENRIQUE ACOSTA MONASTERIOS, JOSE LEONARDO ACOSTA MONASTERIOS Y REINALDO JOSE ACOSTA MONASTERIOS, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.298.152, V- 16.832.060; V- 19.626.359, V-21.044.728 y V- 22.052.144 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ALBERTO ACOSTA TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.131.473 y de mi mismo domicilio .- ASI SE DECLARA.-