Nº 242.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6392.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTE: MARTA RAMONA BRIZUELA .-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: LUIS ATENCIO SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.375.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Treinta (30) de Julio del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5810-2013.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana MARTA RAMONA BRIZUELA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 8.701.629, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho Luís Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 20375, en la cual pide se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Diez (10) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (10/12/1985), contraje Matrimonio con el ciudadano ARGENIS DE JESUS MORILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 5.100.896, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…. Omisis……. Luego de celebrado el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el sector Gasplant, calle Principal, Nº 33, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 1994 y luego en la calle San Nicolás, sector La Montañita, Municipio Cabimas del Estado Zulia, hasta el día 5 de Enero del Año 2007 y hasta la fecha no ha habido reconciliación…..Omisis…….Durante nuestra vida en común procreamos una (01) hija mayor de edad, de nombre JENNIFER CAROLINA MORILLO BRICUELA. De la misma manera declaro no tener bienes que liquidar. (Omisis).
En fecha 07 de Agosto del 2013, se dio por citado el ciudadano ARGENIS MORILLO y el alguacil en la misma fecha agregó la Boleta.-

En fecha 08 de Agosto del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 12 de Agosto 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 12 de Agosto del 2013, el ciudadano Argenis de Jesús Morillo Leal, titular de la cédula de identidad numero V- 5.100.896, asistido por el abogado en ejercicio Neomar Pérez, consignó escrito manifestó que si es cierto que existe entre ellos una ruptura prolongada y definitiva de su relación matrimonial, habiendo transcurrido más de cinco años.
En fecha 13 de Agosto del 2013, el tribunal ordena agregar dicho escrito.
En fecha 14 de Agosto del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Agosto de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARTA RAMONA BRIZUELA y ARGENIS DE JESUS MORILLO LEAL, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre JENNIFER CAROLINA MORILLO BRICUELA, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Catorce (14) de Agosto del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARTA RAMONA BRIZUELA y ARGENIS DE JESUS MORILLO LEAL, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 242 -2013.-