Nº 247.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº S-126-13 .-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ADA VIRGINIA MONASTERIOS DE ACOSTA
Abogado Asistente de la solicitante: CESAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.047. -
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del presente año Dos Mil Trece (2013) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente solicitud a la cual se le dio entrada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de del presente año 2013, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; la ciudadana ADA VIRGINIA MONASTERIOS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.298.152, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Cesar García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 157.047 y de igual domicilio con motivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-cujus NELSON ALBERTO ACOSTA TREJO; 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) Copias certificadas de Acta de Nacimiento; 3) Justificativo de Testigos notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Agosto del 2013; 4) Copia de la cedula de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADA VIRGINIA MONASTERIOS DE ACOSTA, VIRNEL JOSE ACOSTA MONASTERIOS, NELSON ENRIQUE ACOSTA MONASTERIOS, JOSE LEONARDO ACOSTA MONASTERIOS Y REINALDO JOSE ACOSTA MONASTERIOS, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.298.152, V- 16.832.060; V- 19.626.359, V-21.044.728 y V- 22.052.144 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ALBERTO ACOSTA TREJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.131.473 y de mi mismo domicilio .- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original, y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 1:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 247 -2013, en el legajo respectivo.-
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