No.244-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6360
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: AMABLITO URDANETA RAMIREZ Y ELSA MARGARITA ALVARADO MORILLO.-
ABOGADA ASISTENTE: JASMIN PRIETO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número – 85.948.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el trece (13) de Junio del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5606-2013; una Solicitud suscrita por los ciudadanos: AMABLITO URDANETA RAMIREZ Y ELSA MARGARITA ALVARADO MORILLO; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.332.122 y V-5.560.438, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inscrita en el impreabogado bajo el numero 85.948; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y siete (22/07/1977), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Urribarri del Distrito Colon del Estado Zulia… (Omisiss)…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Sector Sucre I, Calle Laureles Viejos, S/N, Parroquia German Ríos Linares, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…..(Omisis)… De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, de nombres AMABLE ENRIQUE, GLENDER JOSE Y AMARELIS MILAGROS URDANETA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.236.471, V-14.356.325 y V-16.848.921 respectivamente .….(Omissis)… También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir ..….(Omissis)…

En fecha catorce (14) de Junio del 2013, mediante auto del tribunal se admitió dicha solicitud; ordenando la citación a la fiscal del ministerio público.




En fecha primero (1) de Julio del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha cuatro (4) de Julio del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde presenta oposición a la solicitud de divorcio, ordenando a subsanar a la parte solicitante.

En fecha ocho (8) de Julio del 2013; mediante auto, el tribunal ordena agregarla al expediente y instando a los solicitantes a subsanar lo peticionado por la fiscal del ministerio público.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2013; mediante diligencia los solicitantes; exponen de conformidad con lo solicitado en auto de fecha 8-07-2013.

En fecha primero (1) de Agosto de 2013, mediante auto del tribunal, se ordena librar boleta de citación a la fiscal del ministerio público.-

En fecha doce (12) de Agosto del 2013, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2013, mediante auto del tribunal, se agregó comunicación recibida por la Fiscal del Ministerio Público, donde no presenta oposición alguna, a objeto de que declare el divorcio.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; AMABLITO URDANETA RAMIREZ Y ELSA MARGARITA ALVARADO MORILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha CATORCE (14) DE AGOSTO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.

TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon tres (3) hijos de nombres: AMABLE ENRIQUE, GLENDER JOSE Y AMARELIS MILAGROS URDANETA ALVARADO y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO LUGO BRICEÑO Y MERCEDES MOGOLLON DE LUGO; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha VEINTIDOS (22) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977).


En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA

DRA JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta de la tarde (2:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 244 en el Legajo respectivo.-