Nº 241 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6356
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: INGRID DEL SAGRARIO GOMEZ Y MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: NEIDA CARDOZO DE MOSQUERA y TONY HANCEN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.331 Y 58.810 respectivamente.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Once (11) de Junio del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5584-2013.
En fecha Doce (12) de Julio de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos INGRID DEL SAGRARIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 4.841.864, domiciliada en Baruta, Estado Miranda, asistida por la profesional del derecho Neida Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 162.331, y el ciudadano TONY HANCEN, Venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 7.732.562, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.810 y domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, (Actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, titular de la cédula de identidad número V- 4.454.957y domiciliado en Baruta, Estado Miranda) en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha 28 de Febrero del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve, mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana INGRID DEL SAGRARIO GOMEZ, por ante el antes Prefecto del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda…..Omisis….Después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Benito, calle 6, casa Nº 4, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día quince de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Siete, situación que persiste hasta la fecha…..Omisis……. De esta unión procreamos tres (3) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombre ELOY ENRRIQUE, NINOSKA ELENA e INGRID ALEXANDRA ANDRADE GOMEZ, no adquirimos bienes gananciales ….. (Omisis).

En fecha 14 de Junio del 2013, el apoderado judicial del ciudadano Manuel Andrade, mediante diligencia consigno copia simple a fin de que se libren los recaudos de citaron de la ciudadana fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 18 de Junio del 2013, el tribunal ordena librar loa recaudos y Boletas de Citación del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Junio del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 01 de Julio 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Julio del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Julio de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación y ordena a las partes subsanar el error señalado por la ciudadana Fiscal.-
En fecha 30 de Julio del 2013, el apoderado judicial del ciudadano Manuel Andrade, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio que subsana el error señalado por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Julio del 2013, el tribunal ordena agregar dicha diligencia y ordena notificar a la ciudadanas Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Agosto del 2013, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Agosto del 2013, el alguacil agregó la Boleta de notificación.-
En fecha 17 de Septiembre del 2013, el tribunal ordena agregar dicha comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos INGRID DEL SAGRARIO GOMEZ y MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos mayores de edad de nombre ELOY ENRRIQUE, NINOSKA ELENA e INGRID ALEXANDRA ANDRADE GOMEZ y no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Catorce (14) de Agosto del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos INGRID DEL SAGRARIO GOMEZ y MANUEL ARTURO ANDRADE DUARTE, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del Año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
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.En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 241-2013.-