Nº 243-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6396.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: YUSMERI JOSEFINA DIAZ GUTIERREZ Y HUGO ALBERTO NAVA.-


ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: TAHINA GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.122.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Seis (06) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5846-2013.-
En fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos YUSMERI JOSEFINA DIAZ GUTIERREZ y HUGO ALBERTO NAVA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.450.771 y V-12.863.354 respectivamente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Tahina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 124.122, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…En fecha Doce de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete (12/08/1987), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Zulia.….omisis..…… Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Corito, calle Bucaral, S/N, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 05 de Enero Mil Novecientos Noventa y Cinco (05/01/1995), situación que persiste hasta la fecha ……Omisis…… Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún bien a repartir………Omisis.
En fecha 08 de Agosto del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 12 de Agosto 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 14 de Agosto del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Septiembre de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YUSMERI JOSEFINA DIAZ GUTIERREZ y HUGO ALBERTO NAVA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 14 de Agosto del 2013, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos YUSMERI JOSEFINA DIAZ GUTIERREZ y HUGO ALBERTO NAVA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece.- (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..

EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 243 -2013.-