Nº 246-13.-
Exp. 6394
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MAIREE FABIOLA QUIROZ STALHUTH Y OTTO JOSE SANTIAGO DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: MARYELIN SANGRONIS GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 184.960.-.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Agosto del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5827-2013; presentada por los ciudadanos MAIREE FABIOLA QUIRIOZ STALHUTH Y OTTO JOSE SANTIAGO DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 13.208.457 y V- 11.887.811 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Maryelin Sangronis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 184.960, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha dieciséis de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (16-02-1994), Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Despacho Civil de la Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia… Omissis…Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Urbanización Los Laureles, sector 2, vereda 9, casa N° 2, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veinte de Agosto del Año Dos Mil (20-08-2000), situación que persiste hasta la fecha…Omissis…Hacemos constar que en nuestra vida conyugal no procreamos hijos, como así tampoco adquirimos bienes… (Omissis)”.

En fecha 05 de Agosto de 2013, se le dio entrada y en la misma fecha se libró la boleta de citación junto con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Agosto de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Agosto del 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Agosto del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Septiembre del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MAIREE FABIOLA QUIROZ STALHUTH Y OTTO JOSE SANTIAGO DIAZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MAIREE FABIOLA QUIROZ STALHUTH Y OTTO JOSE SANTIAGO DIAZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dieciséis (16) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) dos de la tarde (02:00 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 246-13.-




WEMB/fmontero.-