Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS y CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, ya identificados y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Primero de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (01/12/1994), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.