Nº 68.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Expediente: 5491-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTE: NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS.

ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADA DE LA SOLICITANTE: Alicia Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.115.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Este tribunal, el día Diez (10) de Junio del presente Año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.494.350, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Alicia Bracho, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.115, solicitando se declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil.-
EXPONE LA SOLICITANTE:
“…En fecha Primero (01) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 7.727.678, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia,…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la casa numero 3, ubicada en la Avenida A, con calle 5, de la Urbanización Buena Vista, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia…. Nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Febrero del año Dos Mil Cuatro (15-02-2004)…. Existiendo una separación de hecho de mas de cinco (5) años,…. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres: ELIEZER NICOLAS ROMERO FUENTES y VERONICA CELESTE ROMERO FUENTES……En fecha Quince de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), se dio por citada la Fiscal 36º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la citación del ciudadano antes mencionado y agrego la boleta.- En la misma fecha se dio por citado el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, y el alguacil expuso sobre la misma y agrego la boleta.- En fecha Veinticinco de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, dio contestación a la demanda.- En la misma fecha la fiscal 36º del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consigno comunicación .- En fecha Veintiséis (26) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal se le da entrada y ordena agregar dicha comunicación al expediente.- En la misma fecha el tribunal ordena notificar a la Fiscal 36º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a de hacerle saber que el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, dio contestación a la presente solicitud.- En fecha Primero de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) se dio por notificada la Fiscal 36º del Ministerio Publico.- En fecha Tres de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la notificación y consigno la Boleta.- En fecha Ocho (8) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), la Fiscal 36º del Ministerio Publico consigno comunicación donde no establece oposición alguna, a objeto de que se declare el DIVORCIO entre los referidos ciudadanos.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
PRIMERO: Los ciudadanos NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS y CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años
SEGUNDO Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09-07-2009, consigno escrito no realizando oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los cónyuges NELIDA DEL VALLE FUENTES ARENAS y CARLOS ALBERTO ROMERO PEREZ, ya identificados y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Primero de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (01/12/1994), en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registro Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
Se deja constancia de que se procrearon dos (2) hijos durante la unión matrimonial, que llevan por nombre: ELIEZER NICOLAS ROMERO FUENTES y VERONICA CELESTE ROMERO FUENTES


No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiuno (21) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-………………………………………………………….
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARI A, Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.- (