Nº 65

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5467.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DEMANDANTE: HUUSAM JARBOUH KHATIB

DEMANDADOS: RAFAEL OVIEDO.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA ACTORA: YELIBETH COLMENARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.540.-.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano HUUSAM JARBOUH KHATIB, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.840.152, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yelibeth Colmenares, Inpreabogado bajo el Número 96.540, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda a al ciudadano RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.840.333, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.” Tal como se evidencia de la Letra de Cambio marcada como Única, soy beneficiario de la presente Letra de Cambio la cual presento en esta Demanda en Original y copia.
Es el caso, ciudadano Juez, que el ciudadano RAFAEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.840.333, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como librado, se ha negado a cancelarme la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00 ) como se refleja en dicho Titulo Mercantil, la cual fue emitida en fecha Diecinueve (19) de Abril del Año 2008, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se obligo a cancelar el día Quince (15) de Diciembre del año 2008, en esta misma Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, SIN AVISO Y SIN PROTESTO.....” Ahora bien, una vez detallado el vinculo obligacional, es menester indicar que hasta presente fecha mis esfuerzos para tratar de recibir el pago de dicha cantidad de dinero han sido infructuosas, ya que en ninguna forma ha sido posible concretar el pago de la deuda pendiente…. Omisis… Es por todo ello que ante la imposibilidad de satisfacer el pago requerido por parte de dicho ciudadano y con la cualidad del referido instrumento bancario letra de cambio ocurro ante su competente autoridad para demandar por el procedimiento por el Procedimiento por intimación de conformidad con el Articulo 640 del Código Civil….omisis…. Igualmente demando que sean saldados los montos correspondientes: Los intereses moratorios en virtud del Articulo 108 del Vigente Código de Comercio….Omisis… Los intereses compensatorios como quiera que hoy en dia tanto la Doctrina como la jurisprudencia patria consideran que la indexacion procede en el caso de las obligaciones….Omisis… Asi mismo reclamo la correspondiente condena en costas y costos procesales….omisis…..A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Articulo 174 en concordancia con el 340 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio Procesal la sede el tribunal….omisis…Por ultimo, solicito que la presente demanda, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.- En fecha Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la citación del demandado y agregó la boleta.- En fecha Diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Nueve (2009) se abrió pieza de medida.- En fecha Dos (2) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) se decreto medida de embargo.- En fecha Primero (01) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió el despacho del Juzgado Quinto de Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.-
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:
Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es una LETRA DE CAMBIO, donde consta la obligación la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la citación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado diera contestación a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tacita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por el ciudadano HUUSAM JARBOUH KHATIB contra RAFAEL OVIEDO, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia: PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.732,88) que es el monto intimado a pagar.- SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.


LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-