N°.64.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE: N°.5501.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YANZILETH DEL ROSARIO CARDOZO VALBUENA Y ALIRIO
ANTONIO RINCON QUIVA.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL FERRER HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.40.774.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Este Tribunal el día Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: YANZILETH DEL ROSARIO CARDOZO VALBUENA Y ALIRIO ANTONIO RINCON QUIVA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad Números V-11.459.405 y V-7.961.961 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.731.823 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.40.774, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 23 de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Megaza del Sector Punta Iguana Norte, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 17 de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de Quince (15) años, ..…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos: YANZILETH DEL ROSARIO CARDOZO VALBUENA Y ALIRIO ANTONIO RINCON QUIVA. manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Quince (15) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presento escrito en fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YANZILETH DEL ROSARIO CARDOZO VALBUENA Y ALIRIO ANTONIO RINCON QUIVA ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Enero Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 3:15pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 64.-