REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5.514

SENTENCIA Nª 66.-

SOLICITANTES: MARLENE GREGORIA NAVEDA PIÑA e YNMER ALBERTO LARES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 10.081.262 V- 7.843.396, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas Eneida Lares y Aurora Casanova, inscritas en los Inpreabogados bajo el Nº 28.468 y 34.599 respectivamente y de igual domicilio.-

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 16 de Julio de 2009

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…PRIMERO: El cien por ciento (100%) de las prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana MARLENE GREGORIA NAVEDA PIÑA, antes identificada, como trabajadora con el cargo de Bachiller I (administrativo) de dependencia/código: C.B. Manuel Belloso 21 007911860, Ministerio del Poder Popular para la Educación, desde el inicio de su relación con esa institución hasta la fecha en la cual se disolvió el vinculo matrimonial….. El ciudadano YNMER ALBERTO LARES LEON, ya identificado, renuncia a las prestaciones de su ex cónyuge, es decir, queda en plena propiedad de MARLENE NAVEDA, ya identificada las prestaciones sociales que tiene en la Institución para la cual labora…….omisis
Consta en actas a los folios tres, cuatro y cinco copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Nueve, en donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARLENE GREGORIA NAVEDA PIÑA e YNMER ALBERTO LARES LEON, y por auto de fecha Dos (02) de Julio del año 2.009, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARLENE GREGORIA NAVEDA PIÑA e YNMER ALBERTO LARES LEON, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve - Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 66, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde.-