No. 67.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5503.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JORGE DAVID PIÑA RINCON Y

NAUNELLY JOSEFINA LOPEZ APARICIO.-

ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO, Inscrito en el Inpreabogado

Bajo el número 59.421.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Viernes Veintiséis ( 26) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos JORGE DAVID PIÑA RINCON Y NAUNELLY JOSEFINA LOPEZ APARICIO, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, Titulares de las cédula de Identidad Números V-13.480.818 y V- 13.840.815, respectivamente y domiciliados el primero en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la Segunda en el Municipio Santa Rita Estado Zulia, Asistidos por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.421, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Nueve (9) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Ambrosio, Calle Democracia, Casa S/Nº, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida
el día PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (01/01/98)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JORGE DAVID PIÑA RINCON Y NAUNELLY JOSEFINA LOPEZ APARICIO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha OCHO (8) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO 2009, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE DAVID PIÑA RINCON Y NAUNELLY JOSEFINA LOPEZ APARICIO, ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha NUEVE (9) DE DICIEMBRE DE 1997. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento


Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTE
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiún (21) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009)- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.) LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.)
En la misma fecha siendo la(s) 3:10 p.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 67.-