Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en Alzada del recurso de apelación ejercido por la Raquel Reyes Medina, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.834, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAIMUNDO SEQUERA TORREALBA, MARÍA ANGELINA SEQUERA TORREALBA y FLOR COROMOTO TORREALBA URRIETA, titulares de las cédulas de identidad números 1.274.773, 1.230.723 y 7.301.491, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante el cual el ya mencionado Tribunal no admitió los medios probatorios descritos en los ítem, 13, 14 y 15 del escrito libelar.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido.
3.- FIRME el auto dictado por el.....