Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos MARIELA CAROLINA OLIVARES y YOVANNY RAFAEL GUTIERREZ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.841.859 y V-13.830.431, respectivamente, pasándolo en autoridad de Cosa Juzgada como Sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por .....