REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Maracaibo, 23 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO Nº VP31-J-2016-000244
SOLICITANTES: BELKYS JOSEFINA GONZALEZ y GASYM AYUB QURESHI.
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado ante la Defensoria municipal de Niños, Niñas y adolescentes de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, suscrita los ciudadanos BELKYS JOSEINA GONZALEZ y GASYM AYUB QURESHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.931.507 y V-14.823.885, respectivamente, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA) de siete anos de edad, nacido en fecha 04 de enero de 2008. En fecha 04 de febrero de 2016 se admitió cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, todo de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

PRIMNERO: El progenitor se compromete a compartir con el niño los fines de semana, alternándose con la progenitora, el día domingo el progenitor se compromete a entregárselo a la progenitora antes de las 07:00 pm.
SEGUNDO: El día del cumpleaños del niño, ambos lo pasaran con el mismo.
TERCERO: En épocas de vacaciones semana santa y carnaval ambos compartirán de una buena manera que a ambos les convenga con el niño.
CUARTO: En época de navidad y fin de año los días especiales ambos compartirán con el niño.
QUINTO: El día de la madre lo pasara con la progenitora.
SEXTO: El día del padre lo pasara con el progenitor.


PARTE MOTIVA


Esta Sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales disponen:
Artículo 170 DE LA LOPNA: Atribuciones del Ministerio Público:
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes
Artículo 385° (LOPNNA) Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: Contenido de la convivencia familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

En tal sentido, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ante la Defonsoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 23 días del mes de febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza La Secretaria,

Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Mgs. SELENY VIVAS CHOURIO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000195.-

La Secretaria



MMG/saulo*****