Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTENDIDA la Obligación de Manutención del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.751.299, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para con su hijo el joven adulto GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, nacido el veinte (20) de mayo de 1997, actualmente diecinueve (19) años de edad, como consecuencia de haber alegado y probado que se encuentra incurso en alguna de las causales de excepción para la extinción de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimie.....