REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: VP31-V-2016-000477
MOTIVO: Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: TANIA THAIS MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.938, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: FREDDY ENRIQUER FERRER BEKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.751.299, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
JOVEN ADULTO: GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, nacido el veinte (20) de mayo de 1997, actualmente diecinueve (19) años de edad.
PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de junio de 2002, la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos recibió escrito de demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana TANIA THAIS MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.938, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUER FERRER BEKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.751.299, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el hoy día joven adulto GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, nacido el veinte (20) de mayo de 1997, actualmente diecinueve (19) años de edad, cuyo conocimiento le correspondió a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 2.
Por auto de fecha 02 de julio de 2002, la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 2, recibió la demanda de Obligación de Manutención, dio entrada y admitió el asunto por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la ley. Asimismo, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación para la celebración del acto conciliatorio. Por otro lado, ordenó la notificación del Fiscal especializado del Ministerio Público y se libraron boletas.
Por sentencia de fecha 29 de agosto de 2003, el extinto Tribunal declaró con lugar la demanda, ordenando la notificación de las partes involucradas en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de septiembre de 2003, este Tribunal puso en estado de ejecución los términos de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2003 y ordenó oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 15 de marzo de 2016, fue recibido por el Órgano de recepción y distribución de documentos el presente asunto y por auto de fecha 15 de marzo de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Mariladys González González en el estado que se encuentra.
Por auto de fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, sobre la solicitud de extensión de manutención realizada por la ciudadana TANIA THAIS MARTINEZ MENDEZ.
Mediante acta de fecha 27 de junio de 2016, la secretaria de este Tribunal agregó a las actas la boleta donde consta la notificación del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ.
Por diligencia de fecha de fecha 06 de junio de 2016, suscrita por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, expuso: “…En este acto me doy por notificado del auto de fecha 26 de abril de 2016 y asimismo declaro estar conforme con el escrito de fecha 15 de marzo del año 2016, folio 65, a los fines de que se levante la medida de embargo ejecutada en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER por extinción de la Obligación de Manutención. Terminó se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA

De acuerdo a lo antes narrado, el ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER, solicitó la extensión de manutención de joven adulto GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, por su parte el progenitor indicó al Tribunal:… Ahora, bien consta y se evidencia de partida de nacimiento del menor hijo la cual se encuentra agregado a las actas procesales, que actualmente tiene 18 años de edad, alcanzando su mayoría de edad y no estudia, muy por el contrario se ha independizado y actualmente tiene un hijo, aunado al hecho de que en la actualidad mi representado tiene otras obligaciones que cumplir, tal como consta de documentos que se encuentran agregados a las actas procesales, la medida de embargo que actualmente existe en su contra lo imposibilita que queda cumplir a cabalidad con la obligación alimentaría que tiene con sus otros hijos que si son menores de edad. En tal sentido, el artículo 383 de la LOPNNA, establece lo siguiente: La obligación de manutención se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer sus propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Al respecto, es necesario traer a colación el contenido del artículo 383 de la mencionada Ley y en ese sentido:
Artículo 383. Extinción:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

De acuerdo a lo estipulado en el literal b del artículo citado, por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, En el presente asunto, el joven adulto declaró estar conforme con el escrito de fecha 15 de marzo del año 2016, folio 65, a los fines de que se levante la medida de embargo ejecutada en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER por extinción de la Obligación de Manutención….Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTENDIDA la Obligación de Manutención del ciudadano FREDDY ENRIQUE FERRER BEKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.751.299, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para con su hijo el joven adulto GUILLERMO ENRIQUE FERRER MARTINEZ, nacido el veinte (20) de mayo de 1997, actualmente diecinueve (19) años de edad, como consecuencia de haber alegado y probado que se encuentra incurso en alguna de las causales de excepción para la extinción de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),


Abog. Mgs. Mariladys González González Abog: Mgs. Belkys Fuenmayor

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000662, en el libro de sentencias Interlocutorias con fuerza definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año.
MGG/saulo*****