REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003064
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ALEXANDER DEL VALLE BRAVO FONSECA Y DENYIRE ALEXANDRA SOTO VILLASMIL.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, de fecha de nacimiento 31/03/2012.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 13 de mayo de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER DEL VALLE BRAVO FONSECA Y DENYIRE ALEXANDRA SOTO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-15.937.717 y V.-20.661.098, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, de fecha de nacimiento 31/03/2012 y se admite en fecha 07 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 07 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“1) Ocurre al despacho de la fiscal previa boleta de citación con relación a la Obligación de manutención solicitada por la progenitora DENYIRE ALEXANDRA SOTO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-20.661.098, domiciliada en el sector veritas, avenida 9B, calle 89, casa N° 9B-74, parroquia Bolívar, municipio Maracaibo del estado Zulia. Teléfonos 0261-7213496, 0414-6960789, dirección de correo electrónico deny.26@hotmail.com en interés y beneficio de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, y luego de ser atendido y orientado por la fiscal auxiliar del despacho, quien brindó su orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, el primero de los nombrados manifestó que ha decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) mensuales a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) quincenales los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento de esta ciudad, a nombre de la madre del aludido niño en señal de su cumplimiento a la obligación de manutención, y que serán depositados a partir del 15/06/2016. dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtenga como vendedor de ganadores y parley al lado0 d la agencia la firma de oro ubicada en la avenida 86. Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la seguirá suministrado aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. De igual manera, aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención medica y gastos por medicamentos que se susciten cuando su hijo presente enfermedad o quebrantos de salud . Durante el mes de agosto de cada año suministrará el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relativos a educación lo que equivale a uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidad de colegio y transporte. Se comprometió a dotar a su referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes d julio de cada año, a partir del 2016, equivalente a dos (02) mudas de ropas completas para su hijo. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, especificameh5e el día 05 de diciembre suministrará dos mudas de ropas co0mpeltas para su hijo más un regalo para el disfrute de las fiestas decembrinas. Es todo.” Estando en este acto la ciudadana DENYIRE ALEXANDRA SOTIO VILALASMIL, antes identificada quien expuso: “Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención, establecida por el ciudadano ALEXANDER DEL VALLE BRAVO FONSSECA, en la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo) mensuales a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) quincenales, en interés y beneficio de su hijo (Art. 65 LOPNNA) y quedo en cuenta que aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por atención médica y medicamentos que se susciten cuando su hijo presente enfermedad o quebrantos de salud. Que en el es de agosto de cada año suministrará el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos relativos a educación lo que equivale a uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidad de colegio y transporte. Que dotará a su referido hijo de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de julio de cada año, a partir del 2016, equivalente a dos (02) mudas de ropas completas para su hijo. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre especifícamele el día 05 de diciembre suministrara tres mudas de ropas completas para su hijo más su regalo, todo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo durante las fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER DEL VALLE BRAVO FONSECA Y DENYIRE ALEXANDRA SOTO VILLASMIL, a favor del niño (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000660.-La Secretaria.
MGG/saulo****