REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-002148
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO PEROZO BUENDIA Y MISDELYS DE JESUS CASTILLO RIOS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Art. 65 LOPNNA).
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 20 de Abril de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO PEROZO BUENDIA Y MISDELYS DE JESUS CASTILLO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.608.243 y V.-17.736.658, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad, de fecha de nacimiento 12/01/2002, 15/10/2005 y 08/12/2007, respectivamente, y se admite en fecha 06 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 06 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Ocurren a este despacho previa boleta de citación en elación a la Obligación de manutención solicitada por la progenitora de sus hijos la ciudadana MISDELYS DE JESUS CASTILLO RIOS, venezolana, mayor de edad, estilista, titular de la cedula de identidad N° V.-17.736.658, domiciliada en el barrio El Mamón, avenida principal, calle 35, casa N° 38-73, diagonal al deposito de Licores Inverplata, parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia. Teléfonos 0261-744615, coreo electrónico misdelicastillo@gmail.com en interés y beneficio de sus hijos el Adolescente (Art. 65 LOPNNA), y los niños (Art. 65 LOPNNA), catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad, y luego de ser atendido y orientado por la Fiscal Auxiliar del despacho, quien brindó su orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, el primero de los nombrados manifestó que ha decidido fijar dicha obligación de manutención en la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8000,oo) mensuales a razón de cuatro mil bolívares quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada en el banco occidental de descuento de esta ciudad, a nombre de la madre de sus aludidos hijos en señal de su cumplimiento de la obligación de manutención el cual depositara todos los días quince y ultimo de cada mes a partir del 15/04/2016. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como chofer de la ruta de autobuses de Balmiro León y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando s encuentren cursando estudios. Asimismo, cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten cuando sus hijos presenten enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos. Durante el mes de Agosto de cada año suministrará el cien por ciento (100%) de los útiles escolares. La progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los útiles escolares. Asimismo se comprometió a dotar a sus referidos hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año, a partir del 2016, equivalente a una (1) muda de ropa completa para cada uno de sus hijos. En época de navidad a partir de este año 2016, y los siguientes, durante la primera quince del mes de diciembre, específicamente el día 01 de diciembre de 2016 suministra dos mudas de ropas completas para cada uno de sus hijos más un regalo para cada uno de sus hijos durante las fiestas decembrinas. Es todo.” Estando en este acto la ciudadana MISDELYS DE JESUS CASTILLO RIOS, Antes identificada quien expuso: Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención, establecida por el ciudadano ANGEL ALBERTO PEROZO BUENDIA, en la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8000,oo) mensuales, en interés y beneficio de sus hijos el adolescente (Art. 65 LOPNNA), y los niños (Art. 65 LOPNNA), y quedo en cuenta que cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten cuando sus hijos presenten enfermedad o quebrantos de salud, lo que equivale a medicamentos. Durante el mes de agosto de cada año suministrará el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, el cubrirá los uniformes escolares. Asimismo que dotará a sus referidos hijos de vestido y calzado una vez al año, durante el mes de junio de cada año, a partir del 2016, equivalente a una (1) de ropa completa para cada uno de sus hijos. En época de navidad a partir de este año 2016 y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, específicamente el día 01/12/2016 suministrar para dos mudas de ropas completas para cada una de sus hijos más un regalo para cada uno de sus hijos durante las fiesta decembrinas., todo para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos durante las fiestas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANGEL ALBERTO PEROZO BUENDIA Y MISDELYS DE JESUS CASTILLO RIOS, a favor de los niños, niñas y adolescentes (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000658.-La Secretaria.

MGG/saulo*****