REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003214
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ANYINETH CHIQUINQUIRA LOSSADA MARRUFO Y JORGE LUIS GUZMAN IMITOLA.
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, de fecha de nacimiento 14/01/2014.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA (30) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 16 de junio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: ANYINETH CHIQUINQUIRA LOSSADA MARRUFO Y JORGE LUIS GUZMAN IMITOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-18.874.246 y V.-16.001.833, en beneficio de la niña (Art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, de fecha de nacimiento 14/01/2014 y se admite en fecha 07 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 07 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Enterado del motivo de la solicitud de comparecencia girada por el despacho de la Fiscal, referente a la fijación de Obligación de Manutención a favor de la niña (Art. 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, requerida por la ciudadana ANYINETH CHIQUINQUIRÁ LOSSADA MARRUFO, quien es venezolana, mayor de edad, sotera, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° V.-18.874.246, residenciada en el Barrio Alfredo Sadel, calle 97D, casa N° 43D-26, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia, al respecto manifiesta que esta dispuesto a suministrar mensualmente como Obligación de Manutención la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo), fraccionada a razón de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) semanales, pagaderos los días sábados de cada semana. El monto de la manutención antes mencionada lo suministrará a partir del día 18-06-2016, mediante depósito en la cuenta corriente que la progenitora posee en el Banco Occidental de Descuento, en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente, se comprometió a cubrir en época de navidad, el cincuenta por ciento (50%) de la ropa, calzados y un juguete de la niña (Art. 65 LOPNNA), para la primera quincena de diciembre de cada año. A tal fin acordamos que cubriré la ropa y calzados de los días 24 y 25 de diciembre de cada año, en tanto la progenitora cubrirá la ropa y calzados de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. En cuanto a las medicinas y exámenes médicos que pueda requerir su referida hija en caso que presente algún quebranto en su salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En los meses de marzo y junio de cada año se comprometió a efectuarle una dotación de ropa y calzados a la niña, comprensiva de dos (02) mudas completas. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, obre la base de la necesidad e interés de su hija y su capacidad económica, teniendo en cuenta el aumento anual del sueldo mínimo nacional para trabajadores urbanos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la LOPNNA. Es todo”. Estando presente en este acto la ciudadana ANYINETH CHIQUINQUIRA LOSSADA MARRUFO, ya identificada, expuso:”Que esta de acuerdo con todos y cada uno de los términos en que ha sido planteada la Obligación de Manutención por el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN IMITOLA a favor de su hija antes mencionada, y quedo en cuenta que a partir de este año y en los sucesivos aportará lo anteriormente establecido en el presente convenimiento, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña mencionada en las fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANYINETH CHIQUINQUIRA LOSSADA MARRUFO Y JORGE LUIS GUZMAN IMITOLA, a favor de la niña (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000665.-La Secretaria.
MGG/saulo****