REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: VP31-J-2016-003351
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: DARWIN JUNIOR CHIRINOS ALDANA Y ALEJANDRA ISABEL GOMEZ GUTIERREZ.
NIÑO: (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, de fecha de nacimiento 10/09/2014.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 27 de junio de 2016, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la FISCALIA TRIGESIMA SEGUNDA (32) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, solicitada por los ciudadanos: DARWIN JUNIOR CHIRINOS ALDANA Y ALEJANDRA ISABEL GOMEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-20.281.179 y V.-19.694.526, en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, de fecha de nacimiento 10/09/2014, y se admite en fecha 07 de julio de 2016. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y niñas de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 07 de julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Acude voluntariamente ante el despacho de la Fiscal con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención, en interés y beneficio de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), de un (01) año de edad, y luego de ser atendidos y orientados por la Fiscal Principal del despacho, quien brindó orientación e interpuso sus buenos oficios conciliatorios, manifestó que ofrece fijar dicha obligación de manutención en la suma de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,oo) mensuales, a razón de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) quincenales, los cuales pagara a partir del 30/01/2016, previo recibo que le firmara la susodicha en señal de su cumplimiento de manutención. Dicha obligación de manutención será aumentada por el automáticamente, cada vez y en la misma proporción en que se incrementen los ingresos que obtiene como ayudante de Mesonero al servicio del restaurante y discoteca Beirut, situada en la calle 72, entre las avenidas 19 y 20, en esta ciudad de Maracaibo y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, en caso que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los medicamentos que su hijo requiera. También, se comprometió a dotar a su hijo de vestido y calzado una vez al año, los días treinta (30) de junio de cada año, a partir de 2016, y les proporcionará dos (02) mudas de ropa completas. En época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, suministraré la cantidad de tres (03) mudas de ropa completas más un regalo, todo para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo. Es todo”. Estando en este acto la ciudadana ALEJANDRA ISABEL GOMEZ GUTIERREZ, ya identificada, expuso: Que esta de acuerdo y acepta la obligación de manutención propuesta por el ciudadano DARWIN JUNIOR CHIRINOS ALDANA, ya identificado, en interés y beneficio de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), y quedo en cuenta que cubrirá el cien por ciento (100%) de los medicamentos que su hijo requiera, que una vez al año lo dotara de vestido y calzado lso días treinta de junio de cada año, a partir de 2016 y les proporcionará dos (2) mudas de ropa completas y que en época de navidad, a partir de este año y los sucesivos, específicamente dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre, suministrará la cantidad de tres (3) mudas de ropa completas más su regalo, todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de su hijo en las fechas indicadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DARWIN JUNIOR CHIRINOS ALDANA Y ALEJANDRA ISABEL GOMEZ GUTIERREZ, a favor del niño (Art. 565 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Abg. Mgs. Mariladys Gonzalez Gonzalez Abg Belkys Fuenmayor

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0052016000667.-La Secretaria.
MGG/saulo****
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