Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos Deivy José Márquez Mejia y Wilmary Carolina Peña Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-20.986.542 y V.-15.217.446, respectivamente, en beneficio de la niña (Art. 65 LOPNNA), nacida el 21 de mayo de 2013, actualmente de dos (02) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíques.....