REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
ASUNTO Nº: VP31-J-2015-001212.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ZURY GONZÁLEZ y RANIEL CASTRO
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA), de 1 año de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que en fecha 19 de noviembre de 2015 se recibió del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Niños del Sol de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, entre los ciudadanos ZURY GONZALEZ y RANIEL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.178.630 y 22.457.610, respectivamente, a favor de los hijos en común, la cual se admite en fecha 11 de febrero de 2016 conforme a la Ley.
En tal sentido, mediante acta de convenio levantada ante el señalado órgano, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…) 1) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos mediante depósito bancario la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) MENSUALES, cantidad que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) Los gastos de salud, relacionados con consultas y gastos médicos serán cubiertos por la progenitora, y el progenitor cubrirá los gastos de medicamentos en su totalidad. 3) Con respecto a los gastos de educación, como uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor, mientras que la progenitora cubrirá los útiles escolares, los gastos de colaboraciones y actividades escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. 4) En época de navidad y fin de año, los gastos de ropa y calzado de los niños correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por la progenitora, mientras que progenitor los cubrirá los días 31 de diciembre y 1° de enero. En cuanto al juguete los progenitores acuerdan cubrir un hijo cada uno. 5) Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, la progenitora se compromete a cubrirlos en el mes de agosto y el progenitor en el mes de mayo. 6) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. 7) Ambos progenitores se comprometen en fortalecer lazos familiares y establecer una comunicación directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente armonioso para sus hijos. Este convenimiento está sujeto a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionaría intereses calculados a la rata del 12% anual. (…).
PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 06 días del mes de abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente, La Secretaria Temporal,
Abg. Mgs. SELENY BEATRIZ VIVAS CHOURIO Abog. Aarony Ríos Suárez
En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el N° PJ0052016000383.- La Secretaria,
SBVCH/lmvc
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