REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 06 de abril de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2015-001927
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: PAOLA CRISTINA MAVAREZ CARABALLO Y ERNESTO ENRIQUE FUENMAYOR GARCIA
NIÑA: (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad. Nacida el 11/11/2005.
ÓRGANO: MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA

Se recibió en fecha 15 de Diciembre de 2015, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada del Ministerio Publico, Fiscalia Vigésima Novena del Estado Zulia, solicitada por los ciudadanos: PAOLA CRISTINA MAVAREZ CARABALLO Y ERNESTO ENRIQUE FUENMAYOR GARCIA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-19.017.608 y V.-10.596.321 respectivamente, en beneficio de la niña (Art. 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad, según consta en copia certificada del acta de nacimiento.

PARTE MOTIVA

Consta de autos solicitud suscritos por los nombrados ciudadanos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano, de fecha 04 de Diciembre de 2015, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

. La madre compartirá en hogar paterno con la niña los días viernes y domingos alternos, en un horario comprendido de los días viernes a las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m. y los días domingos de 04:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Será compartido, de la siguiente manera de 08:00 a.m. a 02:00 p.m. con la progenitora y el resto del día con el padre, siendo alternado en los años siguientes. DIA DEL PADRE: Le corresponderá con el padre. DIA DE LAS MADRES: Le corresponderá con la madre. DIA DEL NIÑO: Será compartido por ambos padres, es decir, de 08:00 a.m. a 02:00pm con el padre y el resto del día con la madre, alternándose en los años siguientes. CARNAVAL: Compartido previo acuerdo entre ambos progenitores SEMANA SANTA: Compartido previo acuerdo entre ambos progenitores VACACIONES ESCOLARES: Será compartido por ambos progenitores previo acuerdo. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 e Enero con el progenitor. Este convenio se realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Se deja constancia que la niña estuvo presente y se le escucho la opinión de conformidad con el articulo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenio comienza a partir el día 04/12/2015.
Este régimen de Convivencia familiar se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padres e hijos d manera recíproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, sí las circunstancias así lo ameritan y en interés superior de la niña. Consignan en este acto el acta d nacimiento de su hija, ya mencionada, constante de un folio útil. De la revisión: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes sí las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de sus hijos, asumen el compromiso de guiarnos por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación. Finalmente solicitan a este tribunal de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, se proceda a la aprobación y homologación del presente Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y una vez aprobado y homologado el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, les sean expedidas dos (02) Juegos de Copias Certificadas del presente Convenio y de la sentencia que lo homologa.

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 385° (LOPNNA):
Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA):
Contenido de la convivencia familiar
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones

”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: PAOLA CRISTINA MAVAREZ CARABALLO Y ERNESTO ENRIQUE FUENMAYOR GARCIA, a favor de la niña: (Art. 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 06 días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Suplente, La Secretaria Temporal.

Abg. Mgs. Seleny Beatriz Vivas Chourio Abg. Aarony Ríos Suárez


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el No. PJ0052016000385.-La Secretaria (T).-

SBVCH/yaneth***.