Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Custodia, celebrado por los ciudadanos YUNAIRA ELIZABETH SILVA ESPINOZA Y JUNIOR JOSE VILLAVICENCIO DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.373.571 y V-13.243.314, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, en beneficio del niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. , de diez (10) años de edad, debidamente asistidos la primera por la abogada Leonor Rodríguez Luzardo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 37.825, y el segundo por la abogada Mercedes Medina M.....