REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-H-2017-001344.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JUAN EDUARDO PEREZ CORDERO y MARISELA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR.
BENEFICIARIOS: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
NACIDOS: 08/01/2013 – 24/07/2007 – 25/08/2010.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que se recibió en fecha siete (07) de julio de 2017, del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención, celebrado ante Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CORDERO y MARISELA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.945.579 y V-18.285, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Municipal abogada LEDYS AMAYA, quien obra en este acto a favor y único interés de los niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04), diez (10) y seis (06) años de edad, la cual se admitió conforme a la Ley en esta misma fecha.
En tal sentido, mediante acta de convenio levantada, ante el señalado órgano, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…)Que a partir de hoy le entregare a la madre de mis hijos la cantidad de 40.000,00 semanal para la manutención, aparte le daré para su educación, salud, medicinas, recreación y deporte, vivienda, según el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vestuario. (…).
PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CORDERO y MARISELA DEL CARMEN URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.945.579 y V-18.285, respectivamente, en beneficio de los niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MGS. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ MGS. SELENY VIVAS CHOURIO.
En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el N°PJ0052017001160.-
La Secretaria,
MGG/Yaneth**.
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