República Bolivariana De Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-V-2017-000312.-
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE (S): LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL y EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN
BENEFICIARIO (S) Se omite el nombre de los niños y o adolescentes segun lo contemplado en el articulo 65 de la LOPNNA, NACIDOS EN FECHA 05/02/2017 y 28/05/2008, RESPECTIVAMENTE.
PARTE NARRATIVA.
Se inicia el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, en contra de la ciudadana EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y o adolescentes segun lo contemplado en el articulo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 05/02/2017 y 28/05/2008, respectivamente.
En fecha 01 de marzo de 2017, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la notificación de la demandada.-
Una vez notificada la parte demandada se fijo fecha para efectuar la audiencia preliminar en fase de mediación, en la cual compareció el ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, antes identificado y la no comparecencia de la ciudadana EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, antes identificada, ni personalmente, ni a través de un apoderado judicial, y declarándose concluida la fase de mediación. Procediendo este Tribunal fijar fecha para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.-
Siendo el día y la hora para efectuar la audiencia de sustanciación y estando presente ambas partes debidamente asistidas, mediante los esfuerzos mediadores realizada por la Juez con los ciudadanos LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, y la EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453, logrando llegar a un convenio estableciendo los siguientes acuerdos:
“a) Cada quince (15) días, es decir, el progenitor compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, es decir un fin de semana con el progenitor y el otro con la progenitora, y así sucesivamente, el progenitor a través de su progenitora podrá retirar a su hijos del hogar materno los días sábados a las doce de la tarde (12:00 p.m.), retornando al bebe SAUL ALEJANDRO ese mismo día a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) por su corta edad, y retornara al hogar materno a PAUL ALEJANDRO el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.); b) El día del cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con sus hijos llevándolos almorzar. c) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasarán al lado de su respectivo progenitor. d) El día del Padre, los niños lo celebraran todo el día con su Padre, pudiendo el progenitor compartir con sus hijos dicho día; el día de la Madre lo pasarán al lado de su Madre y cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con esta. e) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2018, el Carnaval compartirán con su progenitor a partir del día sábado de carnaval, en cuanto al bebe Saúl Alejandro este compartir será por cuatro horas por su corta edad, y la Semana Santa compartirán con su progenitora, estas fechas serán alternadas en los próximos años; f) Las vacaciones Escolares, el niño Paúl Alejandro compartirán treinta (30) días del periodo vacacional con el progenitor y treinta (30) días con la del periodo vacacional con la progenitora hasta culminar dicho periodo. g) En la época decembrina los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre, a partir de las de las doce de la tarde (12:00 p.m.), hasta el día 25 de diciembre que la retornara a las seis de la tarde (06:00p.m), en cuanto al niño SAUL ALEJANDRO por su corta edad compartirá con su progenitor cuatro horas de este periodo y con la progenitora 31 de diciembre y 01 de Enero, estas fechas serán alternadas en los años sucesivos”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 470. (LOPNNA).
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados y apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación…”
Articulo 386 (LOPNNA):
Contenido.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En el presente procedimiento se garantizan al niño de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, y la EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453 en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil Diecisiete (2.017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Anotado en el libro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva bajo el N° PJ0052017001167.-
LA JUEZA LA SECRETARIA
Abg. Mgs. Mariladys González G Abg. Seleny Vivas
MGG/jabp**
República Bolivariana De Venezuela
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 02 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-V-2017-000312.-
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE (S): LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL y EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN
BENEFICIARIO (S) Se omite el nombre de los niños y o adolescentes segun lo contemplado en el articulo 65 de la LOPNNA, NACIDOS EN FECHA 05/02/2017 y 28/05/2008, RESPECTIVAMENTE.
PARTE NARRATIVA.
Se inicia el presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, en contra de la ciudadana EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y o adolescentes segun lo contemplado en el articulo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 05/02/2017 y 28/05/2008, respectivamente.
En fecha 01 de marzo de 2017, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la notificación de la demandada.-
Una vez notificada la parte demandada se fijo fecha para efectuar la audiencia preliminar en fase de mediación, en la cual compareció el ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, antes identificado y la no comparecencia de la ciudadana EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, antes identificada, ni personalmente, ni a través de un apoderado judicial, y declarándose concluida la fase de mediación. Procediendo este Tribunal fijar fecha para la audiencia preliminar en fase de sustanciación.-
Siendo el día y la hora para efectuar la audiencia de sustanciación y estando presente ambas partes debidamente asistidas, mediante los esfuerzos mediadores realizada por la Juez con los ciudadanos LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, y la EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453, logrando llegar a un convenio estableciendo los siguientes acuerdos:
“a) Cada quince (15) días, es decir, el progenitor compartirá con sus hijos, dos (02) fines de semana al mes, es decir un fin de semana con el progenitor y el otro con la progenitora, y así sucesivamente, el progenitor a través de su progenitora podrá retirar a su hijos del hogar materno los días sábados a las doce de la tarde (12:00 p.m.), retornando al bebe SAUL ALEJANDRO ese mismo día a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) por su corta edad, y retornara al hogar materno a PAUL ALEJANDRO el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.); b) El día del cumpleaños de los niños el progenitor compartirá con sus hijos llevándolos almorzar. c) El día del cumpleaños de cada uno de los padres, los niños lo pasarán al lado de su respectivo progenitor. d) El día del Padre, los niños lo celebraran todo el día con su Padre, pudiendo el progenitor compartir con sus hijos dicho día; el día de la Madre lo pasarán al lado de su Madre y cumpleaños de la progenitora los niños compartirán con esta. e) En forma alternada serán las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, empezando en el año 2018, el Carnaval compartirán con su progenitor a partir del día sábado de carnaval, en cuanto al bebe Saúl Alejandro este compartir será por cuatro horas por su corta edad, y la Semana Santa compartirán con su progenitora, estas fechas serán alternadas en los próximos años; f) Las vacaciones Escolares, el niño Paúl Alejandro compartirán treinta (30) días del periodo vacacional con el progenitor y treinta (30) días con la del periodo vacacional con la progenitora hasta culminar dicho periodo. g) En la época decembrina los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de Diciembre, a partir de las de las doce de la tarde (12:00 p.m.), hasta el día 25 de diciembre que la retornara a las seis de la tarde (06:00p.m), en cuanto al niño SAUL ALEJANDRO por su corta edad compartirá con su progenitor cuatro horas de este periodo y con la progenitora 31 de diciembre y 01 de Enero, estas fechas serán alternadas en los años sucesivos”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 470. (LOPNNA).
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados y apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación…”
Articulo 386 (LOPNNA):
Contenido.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En el presente procedimiento se garantizan al niño de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO URDANETA REVEROL, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.000, y la EDDYLETHC DESIREE LUZARDO RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-20.577.453 en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil Diecisiete (2.017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Anotado en el libro de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva bajo el N° PJ0052017001167.-
LA JUEZA LA SECRETARIA
Abg. Mgs. Mariladys González G Abg. Seleny Vivas
MGG/jabp**
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