a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida el régimen de convivencia familiar a favor de los niños, niñas y adolescentes de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor de la niña de autos se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000.00 Bs.) mensuales, a razón de Quince mil Bolívares (15.00.00Bs) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0102-0306-600000317298, del Banco de Venezuela, dicha cuenta a nombre de la progenitora de autos por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautada e el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En cuant.....