REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2015-000314.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Demandante: Mabilis Enrique Sanchez Urbina.
Demandada: Daire Isabel Garcia Piña.
Adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, nacido en fecha 24 de julio de 2001
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, el ciudadano Mabilis Enrique Sánchez Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.379, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Luís Curiel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 242.170, en contra de la ciudadana Daire Isabel García Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.202.389, quien manifestó que contrajo matrimonio civil en fecha 01 de junio de 1995, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia, con la ciudadana Daire Isabel García Piña, titular de la cédula de identidad No. V- 13.202.389; según acta de matrimonio signada con el Nº 152, expedida por la referida autoridad.
Consta en auto de fecha 03 de diciembre de 2015, que admitió la presente causa y se ordenó la notificación de la demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, se ordeno la comparecencia del adolescente de autos para oír su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de diciembre de 2015, fue agregada boleta donde consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2016, fue agregada la certificación de la Coordinadora de Secretaría de haberse practicado la notificación de la demandada de autos.
Por auto de fecha 19 de enero de 2016, se fijó la audiencia preliminar como acto único de reconciliación para el día 12 de julio de 2016.
En fecha 16 de marzo de 2016, se escuchó opinión del adolescente de autos.
En auto de fecha 12 de abril de 2016, se declara concluida la audiencia única de reconciliación, mediante el cual se acuerdo fijar por auto por separado oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación.
En fecha 22 de julio de 2016, se celebro audiencia de sustanciación.
En fecha 16 de septiembre de 2016, esté Tribunal ordeno reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda a los fines de garantizar el derecho al debido proceso.
En fecha 02 de febrero de 2017, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia única en el presente asunto.
En fecha 03 de marzo de 2017, se recibe diligencia por parte del ciudadano Mabilis Enrique Sánchez Urbina en el cual solicita el desistimiento en el presente asunto.
En fecha 29 de marzo de 2017, esté Tribunal Tercero ordena notificar a la ciudadana Daire Isabel García Piña a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre el desistimiento propuesto por la parte demandante.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, se realizó el anuncio público en la sala de audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no compareciendo la parte actora en el presente asunto, por lo que se declaró el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la LOPNNA:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la audiencia única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.
Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Desistido el procedimiento y extinguida la instancia del presente asunto por motivo de: Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Mabilis Enrique Sánchez Urbina, titular de la cédula de identidad Nº V-10.433.379, en contra de la ciudadana Daire Isabel Garcia Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.202.389, en beneficio de su hijo (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a las partes solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Tercero De Mse La Secretaria,
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No.40. La Secretaria.
MBR/ydelbac *
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