REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: Vp31-V-2016-000978.
Motivo: Divorcio 185-A.
Demandante: Paola León.
Demandado: Rafael Paredes.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad, nacida en fecha 06/12/2013.
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la ciudadana PAOLA LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-17.636.885, en contra del ciudadano Rafael Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 18.873.036, asistido por la abogada Ana Espinoza, Inpreabogado Nº 14.465 anunciada la audiencia única por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2017 se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante en el presente asunto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Rafael Paredes, ya identificado, representado por la Abg. Ana Espinoza, quien es parte demandada del presente asunto, en consecuencia este Tribunal declara desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la audiencia única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de Divorcio Contencioso seguida por la ciudadana Paola León, titular de la cédula de identidad No. V-17.636.885, en contra del ciudadano Rafael Paredes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.873.036, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Lisbeth Zerpa García
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 38. La Secretaria.
MBR/diazmarj*
|