Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La Inexigibilidad del consentimiento de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, progenitora del niño Santiago de Jesús Ramos Gil, nacido en fecha 29 de octubre de 2014, de dos (02) años de edad, en el presente asunto de Adopción Plena y Conjunta, iniciada por los ciudadanos Vinicio Antonio Torres Finol y Idania Yacquelin Infante Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.008.043 y V-12.405.137, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, para que surta los efectos legales pertinentes.