REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-V-2016-000019.
Motivo: Adopción Plena y Conjunta.
Solicitantes: Vinicio Antonio Torres Finol y Idania Yacquelin Infante Urbina.
Niño:(se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29 de octubre de 2014, de dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Adopción Plena y Conjunta, solicitado por los ciudadanos Vinicio Antonio Torres Finol y Idania Yacquelin Infante Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.008.043 y V-12.405.137, respectivamente, en beneficio del niño Santiago de Jesús Ramos Gil, nacido en fecha 29 de octubre de 2014, actualmente de dos (02) años de edad, asistidos por el abogado Paúl Urdaneta debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.755, actuando en representación de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Idenna-Zulia).
En fecha 30 de enero de 2017, este Juzgado le dio entrada, formó expediente y admitió el presente asunto por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres. En tal sentido, se ordeno la notificación de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, progenitora del niño de autos, mediante la publicación de un único cartel de notificación en el Diario “La Verdad” de circulación regional y otro que fue fijado en el lugar más publico del Tribunal. Asimismo se libraron oficios dirigidos a las emisoras de Radio AVENTURA 106.1 FM, POPULAR STEREO 95.5 FM, LA MEGA 99.7 FM, RUMBERA 90.5 FM y URDANETA STEREO 95.5 FM, a fin de que por vía de colaboración fuese solicitada la comparecencia de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, antes identificada, por ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de junio del presente año, se recibe por ante este Tribunal certificados de transmisión emanados de las emisoras radiales Popular Stereo 95.5 FM, La Mega 99.7 FM, Aventura 91.3 FM, donde se informa del cumplimiento a la orden de difusión de servicio público, solicitando la comparecencia a la sede de éste órgano jurisdiccional de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, como progenitora del niño de autos, para emita su consentimiento o no, respecto al procedimiento de Adopción Plena y Conjunta iniciado por los ciudadanos Vinicio Antonio Torres Finol y Idania Yacquelin Infante Urbina, ya identificados..
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a pronunciarse, en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego de un estudio minucioso de las actas que componen el presente asunto, contentivo de la Adopción Plena y Conjunta; se observa acta de localización familiar, emanada de la Oficina Estadal de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Idenna-Zulia), mediante la cual se dejo constancia que no fue posible ubicar a la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, progenitora del niño de autos. Asimismo en fecha 30 de enero de 2017 se ordeno la notificación de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, progenitora del niño de autos, mediante la publicación de un único cartel de notificación en el Diario “La Verdad” de circulación regional, el cual fue publicado en fecha 05 de abril de 2017. Por ultimo consta en actas certificados de transmisión emanados de las emisoras radiales Popular Stereo 95.5FM, La Mega 99.7FM y Aventura 91.3FM, todo ello a fin de solicitar la comparecencia de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, plenamente identificada, no obstante la referida ciudadana no pudo ser ubicada.
Al respecto los artículos 414 y 417 de la LOPNNA, establecen:
Artículo 414: “Consentimientos. Para la adopción se requieren los consentimientos siguientes: ...b) De quienes ejerzan la patria potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el juez o jueza; la madre solo puede consentir validamente después de nacido el niño o niña…”.
Artículo 417: “Inexigibilidad de los consentimientos. Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos, se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia”.
De los artículos anteriormente trascritos, se puede determinar que el caso de autos se ajusta a uno de los supuestos establecidos en la norma 417 de la LOPNNA, vale decir que se desconoce completamente la residencia de la progenitora del niño de autos, por cuanto no pudo ser ubicada, lo que hace imposible dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 414 de la LOPNNA.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional realizado como ha sido el análisis de las actas procesales que componen el presente asunto, concluye que se debe decretar la inexigilibidad del consentimiento de la progenitora del niño de autos en la presente solicitud de adopción plena y conjunta, por cuanto no ha sido posible ubicar a la progenitora del niño de autos, lo que hace imposible dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 414 de la LOPNNA. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La Inexigibilidad del consentimiento de la ciudadana Ana Isabel Ramos Gil, titular de la cédula de identidad No. V-26.388.282, progenitora del niño Santiago de Jesús Ramos Gil, nacido en fecha 29 de octubre de 2014, de dos (02) años de edad, en el presente asunto de Adopción Plena y Conjunta, iniciada por los ciudadanos Vinicio Antonio Torres Finol y Idania Yacquelin Infante Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.008.043 y V-12.405.137, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, para que surta los efectos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3ero de M.S.E La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 47.del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/FP
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