Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de julio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la adolescente de autos, de la siguiente manera: Primero: se fija la obligación de manutención en la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs.130.000,00), mensuales, a razón de sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 65.000,00), quincenales, los cuales serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, los cuales serán depositados todos los quince y ultimo de cada mesa partir del mes de julio de 2017, dicha manutención será aumentada por el progenitor cada vez que aumenten los ingresos que obtienen como jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas (C.....