PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 22 de junio de 2017, presentada por la ciudadana Claudia Alejandra Chirinos Abad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.026.726, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en beneficio de los adolescentes Alejandro José y Gabriela Alejandra Chirinos Abad, de quince (15) y catorce (14) años de edad, nacidos en fecha 06/03/2002 y 20/08/2003, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio, Joel Alejandro García, inscrito en el inpreabogado bajo el No 46.328, con la finalidad de requerir se nombre curador ad-hoc, al ciudadano Luis Ángel Rodríguez Espina, titular de la cedula de identidad Nro 7.625.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Correspondiendo el conocimiento a este órgano subjetivo, en fecha 27 de junio de 2017, se admite la presente solicitud, acordando suprimir la audiencia única prevista en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el principio de simplificación contemplado en el literal “g” del articulo 450 de la mencionada norma; se acuerda la comparecencia del niño de autos a los fines de emitir opinión en el presente asunto, se ordena la comparecencia del curador propuesto a los fines de que aceptara o se excusara del cargo para el cual fue propuesto, y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente.
En fecha 12 de julio de 2017, el ciudadano Luis Ángel Rodríguez Espina, manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los adolescentes de autos y prestó el juramento de Ley.
En la misma fecha comparecieron los adolescentes de autos quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo cuarto.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Claudia Alejandra Chirinos Abad, antes identificada solicitó nombramiento de curador ad-hoc, con el fin de que les sea nombrado representante de los adolescentes de autos, al ciudadano Luis Ángel Rodríguez Espina, antes identificado.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.”
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar.
Analizadas las actas procesales se evidencia la aceptación del cargo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – Sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia – sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Cúratela, intentada por la ciudadana Claudia Alejandra Chirinos Abad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.026.726. Se designa como curador ad hoc de los adolescentes de autos al ciudadano Luis Ángel Rodríguez Espina, titular de la cedula de identidad Nro 7.625.210.
Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez; La Secretaria;

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 34. La Secretaria.