Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de junio de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del adolescente de autos, de la siguiente manera: Primero: la obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), mensuales, destinados para la adquisición de víveres y alimentos a favor de la adolescente, los cuales serán cancelados, por el progenitor a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, mediante deposito que se realizara a la progenitora, en la cuenta corriente No. 01160130860012085197, que a su nombre se encuentra en el banco Occidental de Descuento. Segundo: en relación a la asistencia médica y medicamentos, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (1.....