REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-V-2017-000688.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Rubén Alonso Parra Aguilar
Demandada: Anny Jusmery López Sánchez
Niños (a) y/o adolescente: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 y 10 años de edad, nacidos en fecha 16/10/2001 y 24/07/2007, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se recibió el presente asunto en fecha 26 de abril de 2017, mediante demanda presentada por el ciudadano Rubén Alonso Parra Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.871.898, asistido por la Abog. Juanita Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.561; en contra de la ciudadana Anny Jusmery López Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.014.581, en beneficio de los niños (a) y/o adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 y 10 años de edad, nacidos en fecha 16/10/2001 y 24/07/2007, respectivamente.
En fecha 02 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dio por la parte demandada, la cual fue certificada por la Coordinadora de Secretaría mediante acta en fecha 25 de mayo de 2017.
En fecha 01 de agosto de 2017, se dejó constancia que siendo día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y previo empleo de las técnicas y mecanismos de mediación por parte del Juez acordaron un convenimiento respecto de la obligación de manutención del niño (a) y/o adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que los ciudadanos Rubén Alonso Parra Aguilar y Anny Jusmery López Sánchez, antes identificados, realizaron en la sala de audiencias de este Tribunal un convenimiento sobre la obligación de manutención del niño (a) y/o adolescente de autos.
En ese sentido, es pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 470 de la LOPNNA, que señalan:
“Al inicio de la audiencia preliminar, el juez o jueza de mediación y sustanciación debe explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia. La fase de mediación puede desarrollarse en sesiones previamente fijadas de común acuerdo entre las partes o, cuando ello fuere imposible, por el juez o jueza.
El juez o jueza tiene la mayor autonomía en la dirección y desarrollo de la mediación, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. En tal sentido, podrá entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o sus apoderados o apoderadas, con o sin la presencia de sus abogados o abogadas. Asimismo, podrá solicitar los servicios auxiliares del equipo multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación.
La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con estos. En interés de los niños, niña o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños, niñas o adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materia no disponibles.”
En consecuencia, visto como ha sido que las partes han llegado un acuerdo total sobre la obligación de manutención de sus hijos y como se han cubierto los extremos de ley previstos en las disposiciones supra transcritas, lo procedente en derecho es homologar el referido convenimiento dándole carácter de sentencia firme, es decir, de cosa juzgada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Aprobado y Homologado el convenimiento de obligación de manutención acordado por los ciudadanos Rubén Alonso Parra Aguilar y Anny Jusmery López Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.871.898 y V-13.014.581 respectivamente, cuyo contenido es el siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00bs.) mensuales para ser depositados en la Cta. de ahorros en el Banco Banesco bajo el nro. 0134-0077-66-0772306083 a nombre de la progenitora. Se establece un aumento automático de acuerdo a los aumentas que reciba el progenitor en virtud de su relación laboral. SEGUNDO: En materia de educación el progenitor se compromete en cancelar el 50% de inscripción, transporte escolar de la adolescente ISAMAR KAROLINA PARRA LOPEZ, así como los útiles y uniformes escolares de los niños. En cuanto al trasporte del niño Santiago David Parra López, el progenitor se compromete en realizarlo a través de la abuela paterna la ciudadana ISANDRA JOSEFINA AGUILAR. En cuanto a las mensualidades de colegios, la progenitora se compromete en cancelar el mencionado rubro. TERCERO: Ambos Padres se comprometen en gestionar un cupo para que la adolescente Isamar Carolina Parra López ingrese a un programa taller laboral, el cual ha sido recomendado en virtud de su condición de retardo mental. CUARTO: En cuanto a al salud, los niños cuenta con un seguro por parte de la progenitora en la empresa aseguradora Seguros Pirámides el cual cubre los gastos de hospitalización, cirugía, consultas, emergencia, exámenes. En cuanto a los medicamentos el progenitor se compromete en cancelar dichos rubros. QUINTO: en cuanto a al vestimenta el progenitor se compromete en adquirir en compañía de los niños la vestimenta y el calzado para la fecha de 24 de diciembre de cada año, mas un regalo para cada niño. Asimismo, la progenitora se compromete en adquirir en compañía de los niños, la vestimenta y el calzado para la fecha del 31 de diciembre de cada año, mas un regalo para cada niño. SEXTO: En cuanto a al vestimenta de uso diario, el progenitor se compromete en adquirir en compañía para cada niño una muda de ropa completa con ropa interior y calzado en el mes de febrero. Es todo.
Se ordena expedir 2 copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, al 01 día del mes de agosto de 2017. Año 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 06 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/MR.-
|