PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Yulibeth del Carmen Méndez Espina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.061.475 asistida por la abogada en ejercicio Ana Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 149.739, en contra del ciudadano Ernesto José Vargas Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.801.003 a favor de los niños y/o adolescentes Fabiola del Carmen y Ernesto José Vargas Méndez, de trece (13) y Ocho (08) años de edad; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de julio de 2017, los ciudadanos Yulibeth del Carmen Méndez Espina y Ernesto José Vargas Reyes, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Ortega, inscritos en el inpreabogado bajo el No 120.257 consignan por ante este Tribunal un convenio de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes Fabiola del Carmen y Ernesto José Vargas Méndez, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 13 de julio de 2017, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara aprobado y homologado el convenimiento suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la Obligación de Manutención a favor del niño y adolescente de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: El ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES, sufragará los gastos de manutención de sus hijos FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ, conforme al siguiente Convenimiento de Obligación de manutención: 1. El progenitor ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES, acepta depositar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.160.000,00) que equivale al Treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario, para todos los gastos mensuales tales como alimentación y gastos escolares para sus hijos FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGASMÉNDEZ, asimismo queda establecido que esta cantidad será aumentada de acuerdo con el aumento del salario mínimo en el país. La progenitura se compromete sufragar el cincuenta por ciento (50%) restante para cubrir los gastos de manutención de los niños. 2. El progenitor ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES acepta depositar el Treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que perciba en la empresa donde trabaja, en beneficio de sus hijos, en la mencionada cuenta corriente, para garantizar la compra de vestidos y calzados anualmente de los niños FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ, para los días 24 y 25 de Diciembre de cada año. Asimismo la progenitura se compromete a sufragar los gastos de vestimenta y calzados para los días 31 de Diciembre y Io de Enero de cada año 3.El progenitor ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES acepta depositar el Treinta por ciento (30%) del bono vacacional para garantizar los gastos escolares, tales como uniformes y otros útiles escolares que no sean cubiertos, en el particular siguiente, de los niños FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ y la progenitora se compromete a cubrir el 50% de las mensualidades del colegio, inscripción y transporte.4.El progenitor ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES, acepta que el Cincuenta por ciento (50%) de las Primas por hijos y el Cincuenta por ciento (50%) de las Primas por hogar, útiles escolares, serán depositadas en la cuenta mencionada para garantizar los gastos escolares de los niños FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ 5. El progenitor ciudadano ERNESTO JOSÉ VARGAS REYES acepta depositar el Treinta por ciento (30%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otro concepto, que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ, como Cocinero A de la sociedad mercantil Maritamc Contractors, para garantizar las pensiones futuras de alimentos de los niños FABIOLA DEL CARMEN VARGAS MEDEZ Y ERNESTO JOSÉ VARGAS MÉNDEZ Todas estas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente Nro. 01160130880186095503, del Banco Occidental de Descuento cuya Titular es la ciudadana YÜLIBETH DEL CARMEN MÉNDEZ ESPINA.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, al primer (01) día del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Tercero de Mse La Secretaria

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 03. La Secretaria.