PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MARILENA DE LOS ANGELES DIAZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.189.114
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN VAZQUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.735.817.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del .....